Protocolo contrarreferencia
Sumario
Introducción
Los protocolos de contrarreferencia son instrumentos de aplicación, eminentemente práctica que determinan los procedimientos administrativos y asistenciales requeridos para efectuar la referencia y contrarreferencia de los usuarios entre establecimientos de la red asistencial, que deben ser elaborados y validados por la Red Asistencial donde se aplican.
Por esto, se hace necesario establecer un procedimiento estandarizado de rescate de personas con condiciones crónicas correspondiente a distintas especialidades, que han sido atendidos en atención secundaria y terciaria y posterior a lo cual son derivados a seguimiento por atención primaria, a fin de entregar continuidad de la atención y prevenir el desarrollo de las complicaciones asociadas a estas enfermedades, generar medidas de prevención secundaria y promover nuevos vínculos entre las personas y el equipo de salud.
Un problema de salud puede resolverse en distintos puntos de la Red de acuerdo a su complejidad y a la capacidad resolutiva de la misma, pero para que esta resolución sea eficiente y segura deben existir ciertas definiciones y acuerdos de Red, permitiendo un seguimiento continuo de las patologías respectivas.
De esta forma, para que este diseño funcione, tiene que contar con un sistema de comunicación que permita que este beneficiario fluya en forma segura y eficiente a través de esta Red. Este mecanismo técnico administrativo recibe el nombre de Referencia y Contrarreferencia. Para ello resulta fundamental la definición de las propias redes, sus nodos y las formas de relación declaradas y difundidas tanto a nivel local como macrorregional y nacional.
Objetivo general
Establecer un procedimiento homogéneo de seguimiento de personas con distintas enfermedades, que han sido contra-derivados desde centros de atención secundaria y terciaria a sus controles programados en el CESFAM Cajón.
El propósito final de trabajar en redes es aunar esfuerzos, evitar duplicidad en los procesos de atención, asegurar a los usuarios una atención y cuidado continuo, integrado y coordinado y alcanzar una mayor resolutividad a través de la complementariedad, de manera más eficiente dentro de la Red Asistencial del Servicio de Salud Araucanía Sur.
Alcance
Este protocolo está dirigido a todo el equipo de salud de CESFAM Cajón y espera reintegrar en el seguimiento de las personas contra referidas desde atención secundaria y terciaria a CESFAM Cajón, otorgando atención oportuna y de calidad.
Definiciones y terminología
Sistema de Referencia y Contrarreferencia:
Es el conjunto de actividades administrativas y asistenciales, que definen la referencia del usuario de un establecimiento de salud de menor complejidad a otro de mayor capacidad resolutiva y la contrarreferencia de este a su establecimiento de origen, con el objetivo de asegurar la continuidad de atención.
Referencia (Derivación):
Es la solicitud de evaluación diagnóstica y/o tratamiento de un usuario derivado de un establecimiento de menor capacidad resolutiva a otro de mayor capacidad, con la finalidad de asegurar la continuidad de la prestación de servicio.
Contrarreferencia:
Es la respuesta del especialista, dirigida al profesional del establecimiento de origen del paciente, respecto de la interconsulta solicitada. Es aquel procedimiento, mediante el cual se retorna al paciente al establecimiento de origen y/o al que pudiese asegurar la continuidad del caso, luego de haberse atendido el requerimiento. Este procedimiento debe incluir la respuesta del especialista respecto de la interconsulta solicitada.
La Contrarreferencia incorpora dos momentos:
- Respuesta inicial: Cuando el paciente recibe su primera atención, donde se informa al establecimiento de origen que el paciente fue atendido, se confirma o descarta la hipótesis o duda diagnóstica y el plan de tratamiento.
- Momento de alta: Se informa al establecimiento referente que el paciente está dado de alta de la patología por la cual fue derivado o que fue estabilizado y requiere continuidad de la atención con un plan terapéutico definido.
Desarrollo
El modelo de atención en Red y en particular el Régimen de Garantías, requiere contar con un ordenamiento de los prestadores en relación a sus capacidades resolutivas, que los vincule de tal manera en que los flujos de usuarios estén pre- establecidos para otorgar oportunidad en el acceso y capacidad resolutiva en el nivel que corresponda según la necesidad de la persona.
La generación de interconsultas (SIC) desde establecimientos de atención primaria crean derivaciones para consulta nueva de especialidad, consulta de control y procedimientos en establecimientos de nivel secundario y terciario que puedan resolver el requerimiento. Todo lo anterior tiene una estandarización de priorización:
Se identifican directamente:
- Médico, odontólogo o matrona tratante: evalúa al paciente y decide su derivación al especialista. Confecciona Solicitud de Interconsulta, generada desde APS.
- Médico u odontólogo Gestor: toma conocimiento de la IC, revisa y valida las SIC originadas en el establecimiento. Esto permite que las IC puedan ser visualizadas por el nivel secundario o primario, respectivamente, e ingresen a las listas de espera. Además, colabora en la reformulación de SIC mal emitidas, y orienta su correcta emisión.
- Médico priorizador: analiza la derivación de acuerdo a los protocolos de derivación existentes. En caso de ser necesario re-derivar a otro establecimiento, se envía la misma interconsulta al nuevo establecimiento de destino, informando del cambio al centro de origen. El nuevo centro de destino ingresa al paciente a su lista de espera y el centro de destino antiguo lo saca de su lista. En caso de no pertinencia por criterios clínicos, obligatoriamente se deben registrar la causal de egreso y las indicaciones respectivas para APS.
- Administrativo SOME: Si las SIC son pertinentes, cita telefónicamente a los pacientes según priorización. Si paciente confirma la citación, se agenda y se notifica a APS la fecha y hora de la cita.
- Médico especialista: La Atención del usuario (a) por el especialista, se realiza mayoritariamente en las unidades de atención ambulatoria de los establecimientos de mediana o mayor complejidad. En dicho establecimiento el especialista lo evaluará, solicitará los exámenes correspondientes y definirá un tratamiento y seguimiento, de ser necesario.
Una vez atendido el médico puede derivarlo a:
- Seguimiento de su patología hasta enviarlo nuevamente a su consultorio
- Otro especialista en el mismo centro o en otro, en caso de no poder resolver su problema a ese nivel
- Referirlo a su Consultorio para continuar sus controles
- Indicar hospitalización si la gravedad de su problema de salud lo amerita
La última fase del proceso es la Contrarreferencia, en la cual el paciente es nuevamente enviado al establecimiento de origen. Esta Contrarreferencia debe acompañarse de la información necesaria para que el profesional que originó la interconsulta tenga todos los elementos que le permitan continuar con las actividades propias del Nivel de Atención.
La implementación de este protocolo iniciará con el informe de personas asistentes a controles en nivel secundario, mediante la descarga de contra referencias desde el Servicio de Salud Araucanía Sur.
Rescate de contrarreferencia.
- Se descarga plantilla de excel desde SSASUR para contrarreferencia tanto de odontología y medicina.
- Se revisan casos en forma particular, visualizando atención de especialista, procedimientos realizados, exámenes solicitados e indicación de seguimiento por APS.
- Posteriormente, se envía correo al Jefe de SOME y/o Subdirección técnica, quien agendará la prestación solicitada según disponibilidad en nuestro centro (hora de control programa salud cardiovascular, programa salud mental, exámenes, radiografía, control con matrona, odontólogo, kinesiología o atención por medicina general).
Llamado telefónico.
Se realizará contacto telefónico desde SOME a los números que se indica en ficha clínica para dar aviso de hora de control, se debe realizar 03 llamados en distintos horarios en un plazo de hasta 15 días, uno de ellos debe ser en horario comprendido entre las 17.00 y las 20.00 hrs.
El registro en el formulario dispuesto para tal efecto (anexo 1) y el registro en ficha clínica deben incluir:
Actividad: rescate telefónico.
Acción: registrar los llamados con fecha, horarios, y nombre del funcionario que la realizó y señalar el número del intento (1º, 2º ó 3º).
Registro del resultado: contacto efectivo/contacto efectivo con familiar u otro, consignar nombre de la persona que contesta y vínculo con la persona a la cual se está contactando.
Contacto no efectivo: celular apagado, persona no contesta, número no corresponde.
Indicación entregada: motivo de la citación, profesional, fecha y hora agendada.
El registro clínico electrónico puede ser realizado por contralor de APS (médico, odontólogo o matrona), con respaldo del formulario completo realizado por personal administrativo en que se registre contacto telefónico (efectivo o no efectivo), en un plazo máximo de 2 semanas desde que se realiza el rescate.
Se debe tener en consideración que se otorgará hora inicial y no de tratamiento completo, por lo que en caso de requerir nuevas horas de atención según lo indicado por profesional de APS, el paciente debe acercarse por sus propios medios a solicitar próximas horas de atención.
En caso de requerir retomar controles en PSCV o PSM y necesiten exámenes, se entregará orden de exámenes y hora para realización, previo a control médico.
En caso de requerir extender receta médica por cambio de prescripción desde especialidad, se realizará por médico APS lo antes posible, considerando tener hora agendada para control y ajuste de tratamiento según evaluación clínica.
Cabe recordar, que aquellos usuarios a los cuales se les indique tratamiento en atención secundaria o terciaria, pero cuyos fármacos no se encuentren disponibles en arsenal farmacológico de APS, deben solicitar mensualmente el traslado de los medicamentos hasta farmacia APS mediante formulario disponible en dicho lugar, o de lo contrario, acercarse por sus propios medios a retirarlos en el centro de atención donde fueron indicados.
Finalmente, todas las acciones deben registrarse en la ficha clínica como actividad agendable de rescate y anamnesis donde se debe registrar todo lo anteriormente descrito.
Realizándose el contacto efectivo, se seguirá flujograma de rescate, la persona será citada a control de salud con profesional atingente, en este control se deberá evaluar motivo de agendamiento por contrarreferencia, adherencia farmacológica si corresponde, toma de signos vitales, estratificación de riesgo, identificación de criterios para atención prioritarias (anexo 2) y generación de solicitud de exámenes de laboratorio en caso de que no tenga actualizados.
Si la persona contactada decide renunciar voluntariamente se completará el formulario de renuncia (anexo 3).
Si la persona no acude en la fecha estipulada tras 3 acciones de rescate correctamente registrada, se cierra el proceso de rescate.
Responsables
Director CESFAM. Autorizar el documento y velar por su cumplimiento.
Jefa técnica: velar por cumplimiento del presente protocolo y darlo a conocer a los profesionales y técnicos del área.
Profesionales y técnicos involucrados en programa SCV del Cesfam Cajón: cumplir con el documento.
Anexos
Anexo 1, Formulario de rescate telefónico.
Anexo 2, Estratificación y criterios de priorización.
Anexo 3, Formulario de rechazo de atención.
Referencias
- Proceso de Atención Ambulatoria Nivel Secundario y Terciario Subsecretaría de Redes Asistenciales. División de Gestión de Redes Asistenciales 2015
- Manual Procesos de Registro de Lista de espera No GES. Departamento de Gestión de la Información, 2013. Subsecretaría de Redes Asistenciales. Ministerio de Salud.
- Orientaciones Técnicas Compromisos de Gestión 2019, Subsecretaría de Redes Asistenciales, Minsal